Articulo 31 Reordenación del sector público
Artículo 31. Supresión de la tutela administrativa.
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Las adquisiciones de bienes del I.A.R.A. por parte de las personas adjudicatarias quedarán exentas de la aplicación del régimen de autorizaciones que establecen los apartados 1 y3 del artículo 28 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, con la modificación introducida por la disposición final segunda de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, de forma que las personas adquirentes podrán disponer libremente de sus explotaciones, sin más limitaciones de las que resulten de la aplicación de la normativa en materia de régimen de unidades mínimas de cultivo o de las cargas que se establezcan en garantía de las cantidades que pudieran quedar pendientes de pago, por razón de la enajenación o de la ulterior liquidación de obras.
Los propietarios de bienes enajenados por el I.A.R.A. en cuyas escrituras figure esta limitación quedan autorizados a solicitar la cancelación de la misma ante los Registros de la Propiedad correspondientes.
