Articulo 31 Requisitos pa...al crónica

Articulo 31 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.

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Artículo 31. Servicio de Inspección.

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1. La Conselleria con competencias en materia de Servicios Sociales supervisará y controlará, a través de la función inspectora, la calidad de los servicios que se presten a los usuarios de las Viviendas Tuteladas reguladas en el presente Decreto, cualquiera que sea la naturaleza, tipo y carácter del titular.

2. El ejercicio de la función inspectora se desarrollará conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título VII de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a través del personal del Servicio de Inspección, que deberá acreditar su condición y exhibirla cuando ejercite sus funciones.

3. El personal de inspección, en el ejercicio de sus funciones, podrá acceder libremente, en cualquier momento y sin previa notificación, a cualquier Vivienda Tutelada, así como recabar, cuando lo considere necesario, la cooperación de otras instituciones y Administraciones públicas en los términos y condiciones previstos por la normativa vigente.