Articulo 31 Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes
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»Artículo 31. Productos sujetos al marcado CE.
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Los productos indicados a continuación estarán sujetos al marcado CE cuando se comercialicen o pongan en servicio:
a) Embarcaciones;
b) Componentes que se introduzcan en el mercado por separado;
c) Motores de propulsión.
