Articulo 31 Residuos y su... I Balears

Articulo 31 Residuos y suelos contaminados de I. Balears

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Artículo 31. Centros de reciclaje municipales

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1. Todos los municipios tienen que garantizar el servicio de centro de reciclaje a sus ciudadanos, ya sea de forma independiente o mancomunada, para la recepción y recogida de determinados residuos de origen domiciliario. Este servicio y las instalaciones necesarias se tienen que incluir en los instrumentos de planeamiento urbanístico respectivos, de conformidad con lo que establecen los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos.

2. Los entes municipales incentivarán el uso de los centros de reciclaje por parte de sus ciudadanos como punto de recogida de aquellos residuos que no sean objeto de recogida domiciliaria.

Además de la recogida de los residuos domésticos, no peligrosos y peligrosos, de manera obligatoria y gratuita para toda la ciudadanía, los entes locales pueden prever la recogida en los centros de reciclaje de otros residuos de origen comercial y/o industrial, de oficinas y servicios, si así lo establecen las ordenanzas municipales correspondientes, y tienen que fijar, si procede, las tasas pertinentes.

3. Los centros de reciclaje tienen que cumplir las prescripciones técnicas que sean aprobadas por el Gobierno de las Illes Balears y contar con las autorizaciones previstas por la normativa sectorial en materia de residuos.

4. Corresponde a los municipios, o a los entes en que hayan delegado competencias, regular las normas de funcionamiento de los centros de reciclaje a través de las ordenanzas correspondientes.

5. Todos los centros de reciclaje tienen que incluir la recepción y almacenaje selectivo de productos usados y residuos destinados a su reutilización o preparación para la reutilización. Al menos tiene que ser así para residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles, textiles y otros en que así se haga constar en su autorización.

Ya sea de manera independiente o mediante acuerdo con otros centros, tienen que prever e incorporar igualmente las actividades necesarias para la preparación para la reutilización.

6. De la misma manera, los centros de reciclaje tendrán que prever la recogida selectiva de aquel material que, de acuerdo con la previsión del artículo 22.d) de esta ley, puedan constituir documentos escritos con valor histórico o cultural, y su entrega a las entidades adecuadas para la conservación del patrimonio (archivos, institutos especializados, universidades, etc.).