Articulo 31 Salud de Asturias
Artículo 31. Modelo de Red Integrada de Servicios.
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1. Las actividades del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias realizadas en los niveles asistenciales descritos en los artículos precedentes se ordenarán siguiendo el modelo de Red Integrada de Servicios con base poblacional.
2. Dicha ordenación tiene como objetivo gestionar conjuntamente las actividades necesarias para la prestación de un servicio con independencia del nivel asistencial y de los centros donde estas se realizan, es decir en forma de proceso, eliminando así barreras para la continuidad asistencial y consiguiendo mejorar la efectividad y la eficiencia del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.
3. Para hacer efectivo el funcionamiento de la Red Integrada de Servicios se procederá a:
a) Integrar la gestión de todas las estructuras y servicios correspondientes a los diferentes niveles asistenciales dentro del Área de Salud, incluyendo la coordinación con los centros de titularidad privada que forman parte de la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado de Asturias.
b) Propiciar la integración de sus profesionales mediante la implantación de un modelo de gestión que favorezca el trabajo interdisciplinar y la participación de sus profesionales en la organización y gestión de los servicios.
c) Facilitar la integración funcional mediante la implantación de un sistema de calidad que implique a todos los centros y servicios y mediante la adecuación de los sistemas de información sanitarios y de las tecnologías de la información y comunicación, que se realizará en forma adaptada al funcionamiento como Red Integrada de Servicios del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias, facilitando la orientación al trabajo por procesos y la continuidad asistencial.
