Articulo 31 Salud pública de Extremadura

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Artículo 31. Plan Marco de Salud Alimentaria.

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1. Para el desarrollo de las acciones en materia de salud alimentaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se elaborará el Plan Marco de Salud Alimentaria como instrumento de planificación y coordinación.

2. El Plan Marco de Salud Alimentaria deberá incluir como mínimo.

a) La valoración de la situación inicial en la Comunidad Autónoma.

b) Análisis y diagnóstico de los problemas en el ámbito de la salud alimentaria.

c) Objetivos que se pretenden alcanzar.

d) Las actuaciones y programas a desarrollar.

e) Las previsiones económicas y de financiación de las actuaciones.

f) Mecanismos de evaluación y seguimiento de la aplicación del Plan.