Artículo 31 Salud sexual ...l embarazo

Artículo 31. Actuación frente al aborto forzoso y la esterilización y anticoncepción forzosas.

Ver Indice
»

Artículo 31. Actuación frente al aborto forzoso y la esterilización y anticoncepción forzosas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los poderes públicos velarán por evitar las actuaciones que permitan los casos de aborto forzoso, anticoncepción y esterilización forzosas, con especial atención a las mujeres con discapacidad.

2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán programas de salud sexual y reproductiva dirigidos a mujeres con discapacidad, que incluyan medidas de prevención y detección de las formas de violencia reproductiva referidas en este artículo, para lo cual se procurará la formación específica necesaria para la especialización profesional.