Articulo 31 Salvaguardia ... I Balears

Articulo 31 Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de I. Balears

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Artículo 31. Propuestas e iniciativas

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El Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears puede llevar a cabo sus funciones, entre otras, con las siguientes propuestas e iniciativas:

a) Hacer propuestas, a iniciativa propia, a las administraciones públicas en las materias relacionadas con el objeto de esta ley.

b) Proponer iniciativas y actuaciones en el establecimiento de líneas de investigación, en la definición de un plan de publicaciones y de difusión y de programas de dinamización patrimonial, en la detección de nuevas fuentes de financiación y de apoyo a las entidades e instituciones del sector, en el ámbito de la educación, y en todas las materias que incidan en la mejora de las funciones y las actividades vinculadas a la investigación, la protección, la visibilización y la difusión del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears.

c) Prestar asesoramiento técnico en las cuestiones que le someta el departamento competente en materia de cultura en el ámbito del fomento y la protección del patrimonio cultural inmaterial y, en especial, en las relativas al desarrollo de la legislación sobre patrimonio cultural u otros ámbitos legislativos que puedan afectar al patrimonio inmaterial.

d) Prestar asesoramiento técnico sobre los procesos de protección y salvaguarda del patrimonio etnológico que se deriven del desarrollo de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, ambas de la UNESCO.

e) Proponer las acciones que considere convenientes que permitan difundir, entre los colectivos implicados y la sociedad en general, aquello que se relaciona con la naturaleza y sus funciones.

f) Detectar el estado y las necesidades de los diversos sectores y agentes que estén vinculados al patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, y hacer su seguimiento.

g) Llevar a cabo cualquier otra propuesta e iniciativa de naturaleza análoga que le encomiende la persona titular del departamento competente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en la materia que regula esta ley.