Articulo 31 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-
- ACLARACIÓN: En tanto no se aprueben las normas que desarrollen la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el canon del agua residual, será de aplicación el régimen jurídico vigente aplicable al canon de saneamiento creado por la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de Cantabria. - Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
Artículo 31. Tarifa.
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1.
El componente fijo consistirá en una cantidad expresada en euros que recaerá sobre cada contribuyente sometido al canon y que se liquidará con periodicidad anual. No obstante, cuando las entidades suministradoras emitan los recibos por suministros de la tasa del agua semestral o trimestralmente, podrá fraccionarse el pago en dos o cuatro plazos, respectivamente.
El componente variable resultará de la aplicación de un tipo que se expresará en euros por metro cúbico o por concentración de distintos parámetros, en su caso, en función de la base imponible a que deba aplicarse.
1 bis.
Asimismo, y en el caso de baja por cese en el suministro, la cuota fija se calculará proporcionalmente al número de trimestres transcurridos, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera realizado el suministro.
2.
3. Reglamentariamente se establecerán las deducciones que en el componente variable de la tarifa pueda disfrutar el contribuyente en el caso de reutilización de las aguas una vez depuradas. En ese caso, la cuantía de las deducciones será asumida por el nuevo utilizador de las aguas, regulándose también reglamentariamente sus obligaciones.
4. Se fijan las siguientes tarifas:
Componente fijo: 26,12 euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible por periodos de devengo trimestrales si fuere preciso.
Componente variable:
1. Régimen general para usos domésticos: 0,4923 euros/metro cúbico.
2. Régimen general para usos industriales: 0,6395 euros/metro cúbico.
3. Régimen de medición directa de la carga contaminante:
- 0,4388 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES)
- 0,5082 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO)
- 1,1087 euros por kilogramo de fósforo total (P)
- 8,7099 euros por kiloequitoxde materias inhibitorias (MI)
- 6,9540 euros por Siemens/cmpor metro cúbico de sales solubles (SOL)
- 0,5546 euros por kilogramo de nitrógeno total (N)
- 0,000092 euros por ºC de incremento de temperatura (IT).
- Modificación realizada (31 (apdo. 4)) por Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada (Artículo 31 (apdo. 4)) por Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada (Artículo 31 (apdo. 4)) por Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
(S de 01-06-2012) en vigor desde 02-06-2012 - Modificación realizada (Artículo 31 (apdo. 4)) por Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 31-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Modificación realizada (Artículo 31 (apdo. 4)) por Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre, de Medidas fiscales y de Contenido Financiero.
(S de 27-12-2010) en vigor desde 01-01-2011 - Modificación realizada (Artículo 31 (apdo. 4)) por Ley de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero
(S de 30-12-2008) en vigor desde 01-01-2010 - Modificación realizada (Artículo 31 (apdo. 4)) por Ley de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero
(S de 30-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Modificación realizada (Artículo 31 (apdo. 4)) por Ley de Cantabria 7/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
(S de 31-12-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Modificación realizada (Artículo 31 (apdo. 4)) por Ley de Cantabria 19/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
(S de 29-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Modificación realizada (31 (apdo. 1)) por Ley de Cantabria 5/2006, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Caracter Fiscal.
(S de 06-06-2006) en vigor desde 07-06-2006 - Modificación realizada (31 (apdos. 24)) por Ley de Cantabria 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales.
(S de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2006 - Artículo modificado (31 (apdos. 24)) por Ley de Cantabria 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales.
(S de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005
