Articulo 31 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja
Artículo 31. Financiación.
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1. Las inversiones necesarias para la realización de las actuaciones de interés general previstas en el artículo 5 de la presente ley, las necesarias para garantizar el abastecimiento de agua, así como los gastos de mantenimiento y explotación de los servicios de saneamiento y depuración y los derivados del control de los vertidos se financiarán con el producto del canon de saneamiento regulado en este capítulo, así como por las cantidades que a tal efecto se autoricen en los presupuestos de gastos de las Administraciones públicas competentes.
2. También podrá destinarse el producto del canon de saneamiento a la financiación total o parcial de las inversiones y/o el mantenimiento y la explotación de aquellas actuaciones de saneamiento y depuración que, aun siendo de competencia municipal conforme a lo previsto en los artículos 5 y 6 de esta ley, tengan por objeto eliminar puntos de vertido existentes en el interior del casco urbano consolidado, procedentes de redes municipales, que se viertan en ríos de alto valor ambiental y cuya complejidad técnica y/o económica supere la capacidad del municipio en cuestión.
Estas circunstancias habrán de ser justificadas por el municipio y ratificadas por la dirección general competente en materia de asistencia a los municipios en lo que se refiere a capacidad técnica y económica del municipio y por la dirección general competente en materia de medio natural en lo referente al valor ambiental del cauce receptor.
- Modificación realizada (31) por Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021
(LO de 01-02-2021) en vigor desde 01-02-2021 - Artículo modificado (31) por Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013
(LO de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
