Articulo 31 Sanidad mortuoria de Galicia
Artículo 31. Expedientes de nueva construcción y de modificación de crematorios
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1. Los expedientes de construcción o de modificación de crematorios serán instruidos y resueltos por los ayuntamientos en que estén ubicados, a los cuales les corresponderá el otorgamiento de la licencia correspondiente.
2. Dichos expedientes se iniciarán a instancia de la persona o entidad titular, y en ellos constará la siguiente documentación:
a) Memoria firmada por persona técnica competente en la que se hará constar lo siguiente:
1º. Datos de la persona titular de la instalación.
2º. Localización del horno crematorio, con expresión de las coordenadas UTM.
3º. Descripción del horno crematorio y sus características técnicas.
4º. Características de los féretros para utilizar en la cremación.
5º. Dimensiones de la chimenea (altura y diámetro interior) del horno crematorio.
6º. Niveles de emisión estimados del horno crematorio: datos relativos a las emisiones atmosféricas esperadas en el horno crematorio, pudiendo aportar a tal efecto, datos de emisiones de un horno de características similares (caudal, temperatura y velocidad de salida de los gases).
7º. Régimen máximo de funcionamiento y régimen de funcionamiento normal previsto.
8º. Programa de mantenimiento y de revisiones del horno crematorio.
9º. Programa de controles y autocontroles de las emisiones atmosféricas.
10º. Plano de emplazamiento, indicando distancias a espacios vulnerables.
11º. Estudio de dispersión de contaminantes emitidos.
b) Autorización del órgano de la consellería competente en materia de calidad y evaluación ambiental, a los efectos previstos en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
3. A los expedientes se incorporará el informe de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de sanidad correspondiente según la situación del crematorio. A los efectos de la evacuación de dicho informe, el ayuntamiento remitirá a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de sanidad copia de la documentación prevista en los apartados a) y b) del número anterior. Este informe tendrá carácter preceptivo y no vinculante, y se emitirá en el plazo máximo de un mes.
4. Sin perjuicio de la comunicación prevista en los artículos 24 y siguientes de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, las personas o entidades titulares de crematorios situados en la Comunidad Autónoma de Galicia presentarán ante la correspondiente jefatura territorial de la consellería competente en materia de sanidad, antes del inicio de la actividad de crematorio, la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, y abonarán las tasas correspondientes, de conformidad con el modelo establecido en el anexo V (SA440A). Del mismo modo, se procederá a comunicar cualquier variación en las circunstancias o datos previamente declarados, como el caso de la modificación o cese total de la actividad.
