Articulo 31 Sanidad mortu...-Derogado-

Articulo 31 Sanidad mortuoria de Galicia -Derogado-

  • Norma vigente hasta el 18 de octubre de 2023. No obstante, en tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto. - DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.
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Artículo 31. Clausura de cementerios

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1. El ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, iniciará el expediente de clausura de un cementerio, una vez declarada la suspensión de enterramientos.

No se podrá acordar la clausura de un cementerio ni cambiar su destino sin acreditar previamente el transcurso de 10 años desde la última inhumación, excepto que razones de interés público lo aconsejen.

2. Iniciado el expediente, se someterá a información pública con una antelación de tres meses, mediante la publicación en los boletines y diarios oficiales en uno de los periódicos de mayor circulación en el municipio, al objeto de que las personas interesadas puedan ejercer los derechos que las leyes les reconozcan.

3. Con carácter previo a la propuesta de resolución, el ayuntamiento remitirá el expediente a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de sanidad, que informará con carácter vinculante. El plazo para la emisión del informe será de dos meses.

4. El ayuntamiento, a la vista de la documentación, alegaciones e informes, resolverá sobre el origen o no de la clausura.

5. Los restos que se retiren a petición de los familiares o personas con pleno derecho o interés legítimo serán inhumados en otro cementerio o cremados previa autorización de la persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de sanidad.

En defecto del anterior, la recogida y traslado de los mismos, a petición de la entidad propietaria, será autorizada por la persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de sanidad. Los restos que se retiren podrán ser inhumados en otro cementerio, cremados o depositados en un osario general.