Articulo 31 Sector eléctr... indicada-

Articulo 31 Sector eléctrico -Derogada en la forma indicada-

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Artículo 31. Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.

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(DEROGADO)

Las instalaciones de energía eléctrica en régimen especial habrán de estar inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica a que se refiere el apartado 4 del artículo 21 de la presente Ley. La inscripción especificará, en cada caso, el régimen retributivo al que se encuentren acogidos.

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