Articulo 31 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 31. Alcance subjetivo y contenido

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1. Los Presupuestos de la Generalitat estarán integrados por.

a) Los presupuestos de los sujetos del sector público administrativo.

b) Los presupuestos de explotación y capital de las entidades del sector público empresarial y fundacional.

c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.4 de esta ley.

2. Los Presupuestos de la Generalitat determinarán:

a) Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer y los derechos que prevén liquidar durante el correspondiente ejercicio los sujetos referidos en la letra a del apartado anterior.

b) Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras a realizar por las entidades contempladas en la letra b del apartado anterior.

c) Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.

d) La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Generalitat y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalitat, detallando para cada tipo de impuesto el importe de los beneficios fiscales correspondientes a normativa estatal y a normativa de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015