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Articulo 31 Seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos

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Artículo 31. Órganos sancionadores

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El ejercicio de la potestad sancionadora con relación a las infracciones tipificadas por la presente ley corresponde.

a) Al director general competente en materia de seguridad industrial con relación a las sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) Al secretario competente en materia de seguridad industrial con relación a las sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) Al consejero del departamento competente en materia de seguridad industrial con relación a las sanciones por la comisión de infracciones muy graves.