Articulo 31 Seguridad privada -Vigente-

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Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.

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Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.