Artículo 31 Servicios de autotaxi en Cantabria
Artículo 31.- Aprobación de las tarifas.
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1. Para la aprobación de las tarifas aplicables a los servicios urbanos de autotaxi será de aplicación la normativa vigente, establecida por el Decreto 123/2002, de 17 de octubre, por el que se suprime la Comisión Regional de Precios de Cantabria y se distribuyen las competencias en materia de precios. A la vista de lo anterior, el órgano autonómico competente en materia de comercio elaborará la correspondiente propuesta que elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio para su aprobación.
2. Las tarifas de los servicios interurbanos de autotaxi, que tendrán el carácter de máximas, serán de aplicación al ámbito de los servicios de transporte público interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo que se desarrollen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Cantabria y a todos aquellos servicios de esta clase que se inicien en el citado territorio, sea cual fuere el lugar en que finalicen.
Para la aprobación de las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de autotaxi será necesario el previo informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de transportes, la cual elevará propuesta para su resolución por la persona titular de la Consejería competente en la misma materia.
3. El cuadro que establezca las tarifas, que se ajustará al modelo oficial contenido en la orden de actualización, deberá situarse en lugar visible del interior del vehículo en el que se preste el servicio.
4. Los autotaxis podrán realizar servicios discrecionales en las condiciones establecidas por la administración local o autonómica, y, en supuestos como los de líneas de transporte público con un bajo índice de ocupación, bajo la modalidad de autotaxis compartidos, en los que la persona usuaria paga por plaza de ocupación, pudiendo compartir trayecto con otras personas.
