Articulo 31 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-
- Norma aplicable desde el 13 de enero de 2018.
Artículo 31. Motivación y comunicación
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1. Cualquier medida adoptada por las autoridades competentes en virtud de los artículos 23, 28, 29 o 30 que implique sanciones o restricciones del ejercicio de la libre prestación de servicios o la libertad de establecimiento deberá estar debidamente motivada y ser comunicada a la entidad de pago afectada.
2. Los artículos 28, 29 y 30 se entenderán sin perjuicio de las obligaciones que incumben a las autoridades competentes en aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 y el Reglamento (UE) 2015/847, en particular con arreglo al artículo 48, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849 y el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/847, en materia de supervisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en esos instrumentos.
