Articulo 31 Servicios sociales de Asturias
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»Artículo 31. Protección jurídica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar.
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Las medidas dirigidas a la protección jurídica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar y que no puedan valerse por sí mismas tienen por objeto defender los intereses y derechos de las personas que se encuentren en dicha situación y conllevan la adopción de medidas tendentes a asegurar su bienestar.
