Articulo 31 Servicios sociales de Asturias
Articulo 31 Servicios soc...e Asturias

Articulo 31 Servicios sociales de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Protección jurídica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las medidas dirigidas a la protección jurídica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar y que no puedan valerse por sí mismas tienen por objeto defender los intereses y derechos de las personas que se encuentren en dicha situación y conllevan la adopción de medidas tendentes a asegurar su bienestar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003