Articulo 31 Servicios sociales de Asturias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31. Protección jurídica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar.
Vigente
Las medidas dirigidas a la protección jurídica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar y que no puedan valerse por sí mismas tienen por objeto defender los intereses y derechos de las personas que se encuentren en dicha situación y conllevan la adopción de medidas tendentes a asegurar su bienestar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003