Articulo 31 Servicios sociales de C. León
Artículo 31. Los Equipos de Acción Social Básica.
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1. La unidad básica de articulación funcional serán los Equipos de Acción Social Básica, adscritos al respectivo CEAS y cuyo ámbito territorial se corresponderá con la Zona de Acción Social.
2. En cada Zona de Acción Social y dependiente de la entidad local correspondiente, existirá un CEAS, cuyas condiciones y requisitos mínimos de infraestructura, equipamiento y personal se regularán reglamentariamente.
3. Cada Equipo de Acción Social Básica contará con el personal técnico y con el personal administrativo y auxiliar necesarios para desarrollar las funciones y actividades encomendadas, de acuerdo con las previsiones mínimas que reglamentariamente se determinen.
4. Los Equipos de Acción Social Básica constituyen la unidad funcional de referencia en relación con la valoración de casos, la dispensación de servicios y la coordinación y seguimiento de las prestaciones que, dirigidas a la atención de las necesidades más generales, correspondan en su titularidad o gestión a las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales.
5. Corresponderán en particular a los Equipos de Acción Social Básica, en el ámbito de la correspondiente Zona de Acción Social y además de las descritas en el apartado anterior, las funciones y actividades siguientes.
a) Información en relación con los recursos del sistema de servicios sociales.
b) Orientación, asesoramiento y derivación de casos.
c) Coordinación y desarrollo de acciones preventivas.
d) Detección y diagnóstico de casos, valoración de las situaciones de necesidad y elaboración del plan de atención social de caso, actuando como estructura para el acceso a los servicios sociales, incluyendo lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
e) Seguimiento de casos en relación con las prestaciones referidas en el apartado 4 del presente artículo y coordinación con otros agentes de intervención.
f) Detección y diagnóstico de necesidades generales de la población de su zona, elaboración de propuestas de actuación y evaluación de resultados.
g) Promoción de la convivencia e integración familiar y social.
h) Actividades de sensibilización, promoción de la participación social y el asociacionismo, y fomento y apoyo del voluntariado y la acción solidaria.
i) Aquellas otras que les sean asignadas que estén vinculadas al ámbito de aplicación de esta ley.
