Articulo 31 Servicios sociales comunitarios
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Artículo 31. Competencias de las diputaciones provinciales.

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1. Las diputaciones provinciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.1.b), de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, les proporcionarán asistencia económica, técnica y jurídica a los ayuntamientos y agrupaciones de ayuntamientos, especialmente a los de menos de 20.000 habitantes, en la implantación y gestión de los servicios sociales comunitarios municipales.

2. De conformidad con el artículo 63 de la Ley de servicios sociales de Galicia, las diputaciones provinciales proporcionarán asistencia económica, técnica y jurídica a los ayuntamientos en la ejecución de sus competencias en materia de servicios sociales comunitarios básicos por aquellos ayuntamientos con menos de 20.000 habitantes.

3. Las diputaciones provinciales apoyarán prioritariamente la financiación del SAD-básico a los ayuntamientos y corporaciones locales de menos de 20.000 habitantes, así como la financiación a dichas entidades para la contratación de personal técnico de los equipos municipales de servicios sociales comunitarios con perfiles profesionales diferentes y complementarios al del/de la profesional de referencia que se regula en el artículo 37.

4. La Xunta de Galicia, como titular de la competencia de planificación general del sistema gallego de servicios sociales, coordinará las actuaciones de apoyo financiero de las diputaciones provinciales a los ayuntamientos, para lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, los programas de cooperación económica con las entidades locales que elaboren las diputaciones provinciales en esta materia, cualquiera que sea su denominación, serán puestos, antes de su aprobación, en conocimiento del órgano superior de la Xunta de Galicia competente en materia de servicios sociales y de la Comisión Gallega de Cooperación Local.