Articulo 31 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-
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»Artículo 31. Financiación para la iniciativa privada.
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1. La colaboración financiera de los poderes públicos con la iniciativa social sin fin de lucro para los fines de esta Ley, se ajustará a fórmulas regladas, condicionadas al cumplimiento de los objetivos señalados en la planificación regional de la comunidad autónoma y con estricto control de la aplicación de los fondos en que dicha colaboración consista.
2. La colaboración financiera tenderá a materializarse por la vía de sustitución de las subvenciones por los convenios-programas para servicios específicos.
