Articulo 31 Servicios sociales inclusivos
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Artículo 31. Concepto y tipo de prestaciones

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1. Se entiende por prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales las actuaciones que se ofrecen a la ciudadanía, de acuerdo con los artículos 3 y 5 de esta ley.

2. Las prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales podrán ser:

a) Prestaciones profesionales: comprenden el conjunto de intervenciones de carácter temporal o permanente, dirigidas a la prevención, rehabilitación, diagnóstico, atención en las situaciones de necesidad social y promoción de la autonomía y la inclusión social de la ciudadanía, así como la atención sociosanitaria y socioeducativa de esta.

b) Prestaciones económicas: consisten en entregas dinerarias, de carácter puntual o periódico, provistas por las administraciones competentes con el fin de mejorar la calidad de vida y la autonomía, la atención a situaciones de urgencia, la atención sociosanitaria o la cobertura de las necesidades básicas, permitiendo a la ciudadanía conseguir un nivel de vida digno.

c) Prestaciones tecnológicas: comprenden aquellas prestaciones de asistencia tecnológica y ayudas de carácter instrumental destinadas a la protección, mantenimiento o mejora de la autonomía e inclusión social y garantía para la accesibilidad universal.

3. Las prestaciones previstas en este artículo podrán ser garantizadas o condicionadas de acuerdo con lo que establece el capítulo II sobre el Catálogo y carteras de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales de este título.

4. Las prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, ya sean competencia de la Generalitat o de las entidades locales, se aplicarán mediante la prescripción facultativa de los profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales en el marco del plan personalizado correspondiente de intervención social.