Articulo 31 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica
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Artículo 31. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental

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1. La evaluación ambiental estratégica de un plan o programa, conforme a lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de él se deriven. La evaluación de estos últimos tendrá en cuenta la evaluación ambiental estratégica del plan o programa de que se deriven y analizará únicamente los aspectos propios del proyecto que no hayan sido considerados en aquella, siempre que la declaración ambiental estratégica o, en su caso, el informe ambiental estratégico esté vigente.

2. El órgano ambiental, conforme al artículo 13 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, podrá acordar motivadamente, en aras del principio de eficacia, la incorporación de trámites y de actos administrativos del procedimiento de evaluación ambiental estratégico en otros procedimientos de evaluación ambiental, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo establecido en el plan o programa y no se hayan producido alteraciones de las circunstancias tenidas en cuenta en la evaluación ambiental estratégica.

3. La tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de un plan o programa y de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de él se deriven podrá llevarse a cabo simultáneamente, si bien el primero deberá resolverse en todo caso antes de los segundos, para ser tenido en cuenta en la resolución de estos últimos.

En particular, en la implantación de iniciativas o proyectos empresariales, cuando así lo haya solicitado el sujeto promotor, se tramitarán conjuntamente los procedimientos de evaluación ambiental estratégica del plan, programa o instrumento de planeamiento urbanístico que eventualmente sea preciso y de evaluación de impacto ambiental del proyecto de urbanización que lo ejecute y, en su caso, del proyecto constructivo de la instalación que acoja la actividad. Los informes sectoriales que se soliciten se pronunciarán sobre todos los aspectos, tanto de la evaluación ambiental estratégica como de la evaluación de impacto ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021