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Artículo 31 Simplificación Administrativa de Cantabria

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Artículo 31. Competencias.

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1. Las actividades quedan sujetas a las potestades administrativas del Gobierno de Cantabria, así como a las del Ayuntamiento respectivo en el ámbito de sus competencias.

Los Ayuntamientos pueden adoptar, en cualquier caso, medidas provisionales cuando se den motivos de urgencia o gravedad.

2. La competencia administrativa en materia de control de las actividades se extiende a las potestades de comprobación, inspección, sanción y demás medidas para garantizar que el ejercicio de la actividad o la ejecución de la obra o instalación se adecúan a la normativa vigente y, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa urbanística, comprenderá las siguientes potestades:

a) La comprobación e inspección de instalaciones, establecimientos y actividades.

b) La adopción de las medidas de carácter provisional con carácter previo a la incoación o con ocasión de la tramitación de cualquiera de los procedimientos señalados en las letras siguientes.

c) La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos de modificación o caducidad de los títulos habilitantes.

d) La incoación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores, de responsabilidad patrimonial y de restablecimiento de la legalidad, y ejecución, en su caso, de las resoluciones dictadas en los mismos.

3. Para el restablecimiento de la legalidad en materia de actividades se seguirá el procedimiento para la protección de la legalidad establecido en la normativa urbanística.

4. Sin perjuicio de las sanciones que procedan por incumplimiento de la normativa sectorial aplicable a la actividad, las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas reguladoras de las declaraciones o comunicaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V de la presente Ley.