Artículo 31 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
Artículo 31. Acreditación.
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1. La acreditación de las entidades colaboradoras de certificación corresponderá a la consejería competente por razón de la materia.
2. Pueden ser acreditadas como entidades colaboradoras de certificación:
a) Las personas físicas o jurídicas que se determinen en la normativa sectorial de aplicación.
b) Los colegios profesionales. En este caso, la acreditación del colegio profesional habilitará para actuar a las personas colegiadas ejercientes que cumplan los requisitos establecidos.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de acreditación será de dos meses, transcurridos los cuales sin que se notifique la resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.
4. Cuando la normativa sectorial exija que las entidades colaboradoras de certificación estén acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), se sustituirá el procedimiento de acreditación a que se refiere este artículo por una declaración responsable en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos y se aporte en su caso la documentación que lo acredita.
