Articulo 31 Sindic de Greuges
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Artículo 31. Intangibilidad de los plazos administrativos y judiciales

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Las actuaciones del Síndic de Greuges no alteran los plazos fijados para ejercer las acciones procedentes en vía administrativa o jurisdiccional.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009