Articulo 31 Sistema de ge... de la PAC

Articulo 31 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 31. Planes de control y manuales de procedimiento.

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1. El FEGA, O.A. en colaboración con las autoridades competentes de las comunidades autónomas a través de la Mesa del sistema de gestión y control, elaborará planes nacionales de control para cada campaña, año natural o ejercicio financiero, según corresponda. Los planes nacionales de control deberán recoger cualquier aspecto que se considere necesario para la realización de los controles, tanto administrativos, incluidos los controles por monitorización, como sobre el terreno, de las solicitudes únicas o de las solicitudes de ayuda o pago presentadas.

2. Estos planes se elaborarán de conformidad con los criterios especificados en el presente título y en la restante normativa europea y nacional.

3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas elaborarán planes regionales de control ajustados a los planes nacionales. Los planes regionales deberán ser comunicados al FEGA, O.A.

4. Asimismo, los organismos competentes velarán por la existencia de manuales de procedimiento que recojan detalladamente todos los procesos relativos a la recepción, registro, gestión y control de las solicitudes y la documentación anexa.

5. Corresponde a las autoridades competentes la responsabilidad de los controles de las ayudas. En aquellos casos en los que el control de una solicitud única o de una solicitud de ayuda o pago se lleve a cabo por dos o más comunidades autónomas, se deberán establecer, entre las administraciones implicadas, los mecanismos de colaboración para la mejor gestión de la misma, tal y como se recoge en el artículo 6.

6. Para las ayudas del POSEI, el organismo competente elaborará su propio plan de control, que estará a disposición del FEGA, O.A. al final de cada campaña.