Articulo 31 Sistema de se...Valenciana

Articulo 31 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 31. De los Centros de Atención Temprana.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. En ellos se llevarán a cabo actividades en régimen ambulatorio y de Centro de Día destinadas al tratamiento asistencial y/o preventivo del niño o niña con problemas en el desarrollo o riesgo de padecerlos por causas de origen prenatal, perinatal o postnatal.

2. Sus beneficiarios son niños y niñas entre 0 y 6 años con discapacidad o riesgo de padecerla, siendo prioritaria la atención entre 0 y 4 años.

Podrá proseguirse el tratamiento asistencial en estos centros hasta la edad máxima de 6 años, siempre que se considere necesario para garantizar una mejor evolución e integración en el recurso educativo más adecuado, sin forzar el curso lógico del programa de intervención temprana..

3. Se procurará su ubicación en centros urbanos y en lugares próximos a equipamientos comunitarios.

4. Las prestaciones consistirán esencialmente en:

  • Asistencia integral.

  • Diagnóstico, tratamiento y seguimiento.

  • Orientación.

  • Coordinación con los recursos comunitarios.

Modificaciones