Articulo 31 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-
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»Artículo 31. Participación de los usuarios en los centros, entidades y servicios.
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Todas las entidades, centros y servicios sociales deberán establecer procedimientos de participación democrática de los usuarios o de sus representantes legales, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
