Articulo 31 Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las Policías Locales
Artículo 31. Requisitos de las personas aspirantes.
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Sin perjuicio de tener que reunir otros requisitos específicos por la naturaleza de la plaza a cubrir con carácter provisional, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Pertenecer a cualquiera de los Cuerpos de la Policía Local o ser policía de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no hayan constituido Cuerpo.
b) Encontrarse en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.
c) Llevar un mínimo de un año prestando servicios en el último puesto adquirido con carácter definitivo.
d) Contar con la conformidad de la Alcaldía del Ayuntamiento de procedencia.
e) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme, no teniéndose en cuenta a estos efectos las ya canceladas.
f) No encontrarse cumpliendo una sanción disciplinaria impuesta por resolución firme a través del correspondiente procedimiento, así como no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública en virtud de resolución disciplinaria o judicial firmes.
Todos estos requisitos deberán reunirse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
