Articulo 31 Sobre la Dehesa

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Artículo 31.

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No podrán efectuar el cambio al cultivo agrícola de superficies forestales de las dehesas sin la previa autorización de la Consejería de Agricultura y Comercio, que solo la concederá para transformación en regadío y si concurren en dichos terrenos las condiciones edafológicas siguientes:

  1. Que su pendiente no exceda del 8 %, salvo que mediante la ejecución de prácticas de conservación de suelos se evite la erosión de los mismos.

  2. Que su drenaje impida la contaminación química y la salinización del suelo.

  3. Que tengan una profundidad que no presente roca madre de forma continua a menos de 70 centímetros de la superficie del suelo.

  4. Que no exista en el conjunto de su perfil una proporción superior al 50 % de partículas pedregosas de más de 2 milímetros de diámetro, evaluándola en peso referido a suelo seco y obtenido por la media ponderada entre los valores de todos los horizontes.

  5. Que su textura no presente contenidos superiores al 40 % de arcilla en tierra fina seca al aire y mas del 88 % de limo y arena.

  6. Que su salinidad, evaluada a través de la conductividad de la solución del suelo, no supere 4 miliohmios por centímetro a 25 ºC.