Artículo 31 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE
Artículo 31. Comunicación a las autoridades competentes de información relativa a los objetivos de reutilización
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1. Los operadores económicos a que se refiere el artículo 29, apartados 1 a 8, presentarán a la autoridad competente a que se refiere el artículo 40 un informe que contendrá los datos relativos al logro de los objetivos de reutilización establecidos en el artículo 29 para cada año civil.
2. El informe contemplado en el apartado 1 se presentará en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que finalice el año de comunicación de información para el que estos datos se hayan recogido.
3. El primer año de comunicación de información será el año civil de 2030.
4. Las autoridades competentes establecerán sistemas electrónicos a través de los que se les deberán enviar los datos y especificarán los formatos que deberán utilizarse.
5. Las autoridades competentes podrán exigir a los operadores económicos que proporcionen cualquier información adicional necesaria para garantizar la fiabilidad de los datos comunicados.
6. Los Estados miembros publicarán el informe a que se refiere el apartado 1.
7. A más tardar el 12 de febrero de 2027, la Comisión establecerá un observatorio europeo de la reutilización. El observatorio será responsable de supervisar la aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, recopilar datos sobre prácticas de reutilización y contribuir al desarrollo de mejores prácticas en el ámbito de la reutilización.
