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Artículo 31 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, (versión refundida)

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Artículo 31. Revisión

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Cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la ejecución de la presente Directiva. Sobre la base de dicho informe, la Comisión podrá enviar alertas tempranas a los Estados miembros que incumplan o corran el riesgo de no cumplir los objetivos y plazos establecidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 8 y 11.