Articulo 31 Solución de los litigios deportivos
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»Artículo 31. Comunicación pública.
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Cuando las normas que regulen una determinada competición así lo prevean, las federaciones andaluzas podrán establecer que la comunicación pública se realice por la persona organizadora de la competición a las personas participantes. Esta comunicación pública sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos.
