Articulo 31 Sostenibilidad Energética de Euskadi
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»Artículo 31.- Gestión energética.
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En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, los establecimientos industriales a los que esta se refiere deberán comunicar al departamento competente en materia de energía la disponibilidad y aplicación de sistemas de gestión energética mediante un proveedor de servicios energéticos o gestor energético externo, o bien mediante un sistema propio equivalente que garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
