Articulo 31 Subvenciones de Navarra

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Artículo 31. Concesión de subvenciones.

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1. La concesión de subvenciones por cualquiera de los procedimientos contemplados en esta Ley Foral implicará el correspondiente compromiso de gasto, que deberá ser contabilizado en los términos previstos en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

2. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria, ni superar los límites anuales de imputación presupuestaria previstos. Aquellas solicitudes que no se atiendan por insuficiencia presupuestaria quedarán desestimadas.

3. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional máxima cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las siguientes reglas:

a) Resultará admisible la fijación de la cuantía adicional a que se refiere este apartado cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria pero cuya disponibilidad se prevea obtener por depender de un aumento de los créditos derivado de:

1.º Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, o por haberse resuelto convocatorias anteriores por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, o por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida. En todos los casos, deberá de tratarse de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o del mismo programa presupuestario.

2.º Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación, una incorporación de crédito o una enmienda parlamentaria aprobada durante la tramitación del proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias antes señaladas.

El órgano competente para aprobar la convocatoria deberá autorizar, en su caso, el crédito adicional y publicarlo en los mismos términos que la convocatoria.

En las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva, la aprobación del crédito adicional y su publicación deberá realizarse con anterioridad a la resolución de concesión de la convocatoria. En las convocatorias en régimen de evaluación individualizada, dicha aprobación y publicación deberá realizarse con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes de ayuda.

La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

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