Articulo 31 Taxi de C Valenciana

Articulo 31 Taxi de C. Valenciana

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Artículo 31. Infracciones muy graves

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Se consideran infracciones muy graves:

a) Prestar el servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo sin la autorización preceptiva dentro de la Comunitat Valenciana.

b) Intervenir en la mediación, comercialización o intermediar en la contratación del transporte público de viajeros sin el título que, en su caso, fuese preceptivo. A estos efectos, es mediador, comercializador o intermediario de servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo quien, en nombre propio o por cuenta de una tercera persona, mediante un precio o una retribución, ofrece estos servicios de transporte, mediante el contacto directo con posibles personas usuarias, con la finalidad de facilitar la contratación, independientemente de los canales de comercialización que utilice.

Se considera que se ofrecen estos servicios de transporte desde el momento en que se realizan las actuaciones previas de gestión, información, oferta u organización de cargas o servicios necesarias para llevar a cabo la contratación de los mismos.

c) Prestar el servicio de transporte público discrecional de viajeros sin la autorización correspondiente, aun cuando se disponga de la de intermediario turístico.

d) La realización de servicios de taxi con los títulos habilitantes suspendidos, anulados, caducados o revocados, o sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas.

e) La iniciación de servicios de taxi fuera del área de prestación del servicio o municipio y careciendo de autorización específica para ello.

f) Prestar los servicios de transporte de personas en vehículos de turismo mediante un conductor que no esté debidamente autorizado para la conducción y habilitado para la prestación del servicio o mediante un vehículo distinto al autorizado.

g) El arrendamiento, administración, traspaso o cualquier otra cesión de derechos o transmisión irregular, expresa o tácita, de los títulos habilitantes o de los vehículos vinculados a los mismos, por parte de sus titulares a favor de otras personas sin la preceptiva autorización.

h) El falseamiento de documentos que tuvieran que ser presentados como requisito para la obtención de los títulos habilitantes o de los datos que hayan de figurar en dichos títulos habilitantes.

i) La falsificación de los distintivos o señalizaciones que fueran exigibles para la prestación del servicio de taxi.

j) La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección o de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas, así como la desatención total o parcial a sus instrucciones o requerimientos o el quebrantamiento de la orden de inmovilizar un vehículo.

k) El incumplimiento, por parte del titular del vehículo, de la obligación de suscribir los seguros preceptivos.

l) El incumplimiento del régimen tarifario establecido reglamentariamente cometido de forma intencionada.

m) El incumplimiento de las obligaciones de prestación del servicio de taxi impuestas por la administración competente en la materia.

n) No llevar el aparato taxímetro en caso de que este fuera exigible, la manipulación del mismo, hacerlo funcionar de manera inadecuada o impedir su visibilidad a la persona usuaria, así como cuantas acciones tuvieran por finalidad alterar su normal funcionamiento, y la instalación de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento del taxímetro o modificar sus mediciones, aun cuando este no se encontrase en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección.

o) La prestación de servicios de transporte de personas con vehículos que incumpliesen las condiciones técnicas sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida que en cada caso se determinen, siempre que el vehículo sea un taxi adaptado.

p) Prestar el servicio con un número de ocupantes del vehículo que supere el número de plazas autorizadas, de conformidad con la normativa vigente.

q) Conducir el vehículo habiendo ingerido bebidas alcohólicas en tasas superiores a las establecidas en la legislación sobre seguridad vial y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efecto análogo.

r) La retención de objetos abandonados en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente.

s) La prestación de servicios en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas.