Articulo 31 Tenencia, Pro...s Animales

Articulo 31 Tenencia, Protección y Derechos de los Animales

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Artículo 31. Asociaciones de protección y defensa.

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1. De acuerdo con la presente Ley, son asociaciones de protección y defensa de los animales las asociaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, que tengan por finalidad la defensa y protección de los animales. Dichas asociaciones serán consideradas, a todos los efectos, como sociedades de utilidad pública y benéfico-docentes.

2. Las asociaciones de protección y defensa de los animales que reúnan los requisitos determinados reglamentariamente deberán estar inscritas en un registro creado a tal efecto y se les otorgará el título de entidades colaboradoras por la Consejería competente en materia de ganadería. Dicha Consejería podrá convenir con estas asociaciones la realización de actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales.

3. La Administración del Principado de Asturias podrá conceder ayudas a las asociaciones que hayan obtenido el título de colaboradoras.

4. Las asociaciones de protección y defensa de los animales podrán instar a la Consejería competente en materia de ganadería y a los concejos, en el marco de sus respectivas competencias, para que realicen inspecciones en aquellos casos concretos en que existan indicios de irregularidades.

5. Los agentes de la autoridad podrán prestar su colaboración y asistencia a las asociaciones de protección y defensa de los animales declaradas entidades colaboradoras, en las gestiones incluidas en sus fines estatutarios.