Artículo 31 ter. Método de designación de los Abogados Generales para la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial
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1. El Presidente del Tribunal General decidirá sobre la atribución de los asuntos prejudiciales a los Abogados Generales. De conformidad con el artículo 49 bis, párrafo tercero, del Estatuto, el Abogado General será designado entre los Jueces elegidos para ejercer dicha función que pertenezcan a una Sala distinta de aquella a la que se haya atribuido el asunto.
2. Tras la designación del Abogado General, se oirán sus observaciones antes de adoptarse las decisiones previstas en los artículos 16 y 28, así como en los casos previstos en los títulos segundo y sexto.
Modificaciones
- Artículo modificado (31 ter (se añade)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
