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Articulo 31 Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica

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Artículo 31. Órganos colegiados de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Las indemnizaciones o percepciones por razón de la asistencia a sesiones de órganos colegiados de los entes que integran el sector público instrumental de la comunidad Autónoma de las Illes Balears serán las que acuerde el órgano competente de cada ente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2016 en vigor desde 10-04-2016