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Articulo 31 Texto único de la Ley del deporte

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Artículo 31

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1 Se regularán reglamentariamente los aspectos de orden general que sean de obligado cumplimiento por los clubes o asociaciones, federaciones y agrupaciones deportivos, así como la adaptación de dichos aspectos, cuando sea necesario, al sistema establecido por la presente Ley.

2 Todas las entidades deportivas constituidas y con sede en Cataluña deberán llevar una contabilidad susceptible de justificar la exactitud de los resultados de las operaciones económicas realizadas.