Articulo 31 Tiempo libre educativo para la infancia y la juventud
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»Artículo 31. Definición
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Los servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil son todas aquellas actuaciones previstas en esta ley y las otras que se puedan llevar a cabo en esta materia que prestan de manera regular y continuada las administraciones públicas, de acuerdo con su ámbito competencial, para cumplir las finalidades establecidas en el artículo 1 de esta ley. Las administraciones velarán especialmente por la calidad, la seguridad, la vehicularidad de la lengua catalana y las condiciones de equidad en el acceso a las actividades que impulsen.
