Articulo 31 TR. -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado
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»Artículo 31. Equiparaciones.
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A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales regulados en este capítulo se asimilarán a los cónyuges los miembros de uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja y cuya unión se haya inscrito en el Registro regulado en apartado 3 del artículo 4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extre madura.
