Articulo 31 TR de disposi... el Estado

Articulo 31 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 31. Equiparaciones.

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Se equiparán a los cónyuges las parejas de hecho que, en el momento del devengo del impuesto, acrediten esta situación mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en cualquier estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.