Articulo 31 TR. de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado -Derogado-
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»Artículo 31. Notificaciones tributarias.
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1. Las notificaciones relativas a los diferentes tributos y demás ingresos de derecho público se realizarán conforme al procedimiento establecido en la Ley General Tributaria.
2. Cuando no sea posible realizar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración, las publicaciones en los lugares destinados al efecto podrán ser practicadas, además, mediante la inserción de anuncios en la página web de la Junta de Extremadura.
