Articulo 31 TR de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 31 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 31. Tipos de gravamen

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base imponible los tipos de gravamen establecidos en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2010 en vigor desde 26-10-2010