Articulo 31 TR Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 31 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 31. Reducción por transmisión consecutiva de bienes

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1. Si unos mismos bienes en un período máximo de doce años son objeto de dos o más transmisiones por causa de muerte a favor de descendientes, en la segunda y las ulteriores se deducirá de la base imponible, además, el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes.

2. Esta reducción también será aplicable en caso de que los bienes transmitidos por primera vez hayan sido sustituidos por otros del mismo valor que integren el caudal hereditario de la siguiente transmisión o las ulteriores, siempre que esta circunstancia se acredite fehacientemente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014