Articulo 31 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
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»Artículo 31. Exención.
Vigente
Estará exento de la tasa el juego de las chapas previsto en el artículo 3.3 f) de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

