Articulo 31 TR. de la ley de conservación de la naturaleza
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»Artículo 31.-
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1. En los parques naturales existirá un órgano asesor y colaborador propio, denominado Patronato, adscrito en cada caso al órgano gestor del parque natural.
2.- Los Patronatos podrán funcionar en Pleno y en Comisión permanente.
